Ley [LSS]

Artículo 184 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Seguro Social (LSS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad