Ley [LSS]
Artículo 184 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.