Ley [LSS]
Artículo 186 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Seguro Social (LSS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso el Instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta Ley.