Ley [LSS]

Artículo 219 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Artículo reformado DOF

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