Artículo 239-a. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
  2. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
  3. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

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