Artículo 239-b. No se considera persona trabajadora del hogar:

  1. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y
  2. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

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Relaciones del artículo 239-b

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