Ley [LSS]

Artículo 244 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.

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