Ley [LSS]

Artículo 246 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias