Ley [LSS]
Artículo 246 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.