Ley [LSS]

Artículo 248 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 248. La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.

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