Ley [LSS]

Artículo 250 b de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 250 b. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.

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