Ley [LSS]
Artículo 251 a de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 251 a. El Instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con órganos colegiados integrados de manera tripartita por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo adicionado DOF