Ley [LSS]
Artículo 267 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo reformado DOF