Ley [LSS]

Artículo 267 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo reformado DOF

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