Ley [LSS]
Artículo 268 a de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 268 a. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto.
Artículo adicionado DOF