Ley [LSS]
Artículo 268 a de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 268 a. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto.
Artículo adicionado DOF