Ley [LSS]
Artículo 270 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en , ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la .
Artículo reformado DOF