Ley [LSS]
Artículo 270 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.
Artículo reformado DOF