Ley [LSS]
Artículo 279 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 279. Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su , y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.
Artículo reformado DOF