Ley [LSS]

Artículo 295 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo reformado DOF ,

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