Ley [LSS]

Artículo 319 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 319. La acción penal en los delitos previstos en este Capítulo prescribirá en tres años contados a partir del día en que el Instituto tenga conocimiento del delito y del probable responsable; y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computará a partir de la fecha de la comisión del delito.

Artículo adicionado DOF

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