TRANSITORIOS

primero..- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

Párrafo reformado DOF

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el el día doce de marzo de 1973, la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, publicada el siete de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

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