Ley [LSS]
Artículo 52 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.