Ley [LSS]
Artículo 52 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine y el reglamento respectivo.