Ley [LSS]

Artículo 67 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67. Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.

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