Ley [LSS]
Artículo 83 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
- Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
- Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
- Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.