Ley [LSS]
Artículo 83 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículos cercanos
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
- Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
- Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
- Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.