Ley [LSS]

Artículo 99 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del Instituto de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias