Ley [LSS]

Artículo 99 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del Instituto de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.

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