Ley [LSS]

Artículo 98 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

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