Ley [LSS]
Artículo 98 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.