Ley [LSS]

Artículo vigesimo quinto de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Seguro Social (LSS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

vigesimo quinto.. El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996

A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad