Ley [LUC]
Artículo 64 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la , a lo dispuesto por los artículos y de la para dichas instituciones.