Lectura de artículo · LVGC

Artículo 30

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 30.- La persona concesionaria perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la , de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva.

Artículo reformado DOF ,

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