Ley [LVGC]
Artículo 371 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:
Párrafo reformado DOF
- I- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:
- a).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- d).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- II- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- III- (Se deroga).
Fe de erratas a la fracción DOF . Derogada DOF
Artículo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo y último
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2 referencias directas
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