Artículo 541.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, se pagará una multa de 1 a 10 veces el valor de la UMA anual.
Artículo reformado DOF ,
Ley [LVGC]
Artículo 541.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, se pagará una multa de 1 a 10 veces el valor de la UMA anual.
Artículo reformado DOF ,
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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