Artículo 13.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación en el " Diario Oficial " de la Federación.
José Escudero Andrade , D. P.- José María Dávila , S. V. P.- Adán Velarde , D. S.- Vicente L. Benéitez , S. S.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , D. F., a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdenas .- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Melquiades Angulo C. - Rúbrica.-El Jefe del Departamento de la Marina Nacional, Roberto Gómez Maqueo .- Rúbrica.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor .- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez , Secretario de Gobernación.- Presente.