Ley [LVZMM]

Artículo 25 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)

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Artículo 25.- El trámite, diligencias, expedición de permisos, resoluciones y demás disposiciones que establece la presente Ley, se realizará en días y horas hábiles. Quedan exceptuados de esta disposición los actos de inspección y vigilancia que practique la Secretaría en los términos de la presente Ley, mismos que podrán llevarse a cabo en cualquier día y hora, sin que para ello deba mediar habilitación de días y horas.

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