Ley [LVZMM]
Artículo 26 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- La Secretaría por si misma o a solicitud del interesado, podrá modificar los términos y condiciones del permiso de vertimiento, cuando varíen las condiciones bajo las cuales le fue expedido o se presenten hechos o circunstancias posteriores, no imputables al interesado, que impliquen modificación de los términos en que fue otorgado el permiso, conforme al procedimiento establecido en la .