Ley [LVZMM]
Artículo 6 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)
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Artículo 6.- La Autoridad Marítima en materia de Marina Mercante, en términos de lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que determine el hundimiento de buques, plataformas u otras construcciones en el mar, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente Ley.