Artículo 7. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas deben reportar a la Secretaría, en los términos que esta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas y, en los casos que corresponda, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la veracidad de la información reportada.