Lectura de artículo · Reg_CComer_MPSC

Artículo Transitorio ÚNICO

REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Transitorio ÚNICO

Transitorios

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-unico

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-unico Llegan al transitorio-unico
Publicidad