Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 149 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 149

TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 149.- Cuando la dependencia o entidad determine la terminación anticipada derivada de la suspensión a que se refiere el último párrafo del artículo 80 de la Ley, ésta surtirá efectos a los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación.

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