Artículo 147.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, cotizantes o postulantes el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 51, último párrafo, y 67, párrafo cuarto, de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:
I. Costo de la preparación e integración de la proposición;
II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante, cotizante o postulante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante, cotizante o postulante ganador, y
IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad.
Los licitantes, cotizantes o postulantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.