Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 145

TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 145.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en la fracción III del artículo 151 del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 90 de la Ley.

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