Artículo 177.- El motivo manifiesto de improcedencia de la inconformidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 101 de la Ley, deberá advertirse de manera clara y directa del contenido del escrito inicial, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios.
La convocante indicará en el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo de la Ley:
I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad, o intervención de oficio;
II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
III. Si la persona inconforme, o en su caso, el tercero interesado, participaron conjuntamente, en el procedimiento de contratación impugnado;
IV. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado;
V. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción V del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y
VI. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad.
Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.