Artículo 179.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación deberán estar relacionados con el acto impugnado y los motivos de inconformidad del escrito inicial, así como sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad.
En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como acompañar sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados.