Artículo 181.- A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría en ejercicio de sus facultades, cuando se presuma la inobservancia de las disposiciones jurídicas previstas en la Ley, podrá iniciar intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 181 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 180 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 182 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 179 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 183 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.