TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 181.- A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría en ejercicio de sus facultades, cuando se presuma la inobservancia de las disposiciones jurídicas previstas en la Ley, podrá iniciar intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.