Artículo 186.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde la persona titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato, pedido, orden de servicio o de suministro o los actos derivados del mismo.
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.