Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 186

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 186.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde la persona titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato, pedido, orden de servicio o de suministro o los actos derivados del mismo.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.

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