TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 184.- En la intervención de oficio, los terceros interesados, sólo podrán ofrecer pruebas que se encuentren directa e inmediatamente relacionadas con los actos motivo de la intervención y con las probables ilegalidades determinadas en el informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley.