Artículo 184.- En la intervención de oficio, los terceros interesados, sólo podrán ofrecer pruebas que se encuentren directa e inmediatamente relacionadas con los actos motivo de la intervención y con las probables ilegalidades determinadas en el informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley.
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Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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