Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 194

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 194.- El procedimiento de conciliación concluye con:

I. La celebración del convenio respectivo;

II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o

III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.

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