TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 196.- La única documentación que la Secretaría o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, durante los tres años siguientes a la conclusión del procedimiento, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.