Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 196

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 196.- La única documentación que la Secretaría o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, durante los tres años siguientes a la conclusión del procedimiento, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.

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