Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.