TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO TERCERO - DEL ARBITRAJE
Artículo 197.- La persona servidora pública facultada para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 115 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de dirección general en las dependencias o equivalente en las entidades.