Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 197

TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO TERCERO - DEL ARBITRAJE

Artículo 197.- La persona servidora pública facultada para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 115 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de dirección general en las dependencias o equivalente en las entidades.

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