Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 47

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Artículo 47.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 35 de la Ley, la investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá hacerse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado respecto de los bienes, arrendamientos o servicios al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda.

La investigación de mercado se integrará, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, de los requisitos técnicos, las características y especificaciones de los bienes o servicios, mismos que deberán ser establecidos por el área requirente y/o técnica en su requisición y los anexos correspondientes, acompañados de la documentación soporte, debiendo consultarse al menos dos fuentes de información de las que a continuación se indican:

I. De manera obligatoria, la que se encuentre disponible en la Plataforma derivada de los procedimientos de contratación llevados a cabo en un periodo de, al menos, tres años previos por las dependencias y entidades, se deberá verificar que corresponda a bienes, arrendamientos y servicios con características idénticas o similares a los que serán objeto de la contratación.

Cuando el área encargada de realizar la investigación de mercado no encuentre información en los tres años previos, deberá allegarse de información histórica de contrataciones similares que se encuentren en la Plataforma.

Tratándose de contrataciones que de manera regular sean plurianuales, deberá utilizarse la información que se encuentre disponible en la Plataforma con independencia de que los datos con que se cuente sean anteriores a los últimos tres años;

II. Solicitudes de cotización a fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores y, en su caso, a entes públicos;

III. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, y

IV. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II y V del artículo 54 de la Ley, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, bastará que las dependencias y entidades realicen las solicitudes de cotización necesarias, para identificar a los proveedores que de manera inmediata realicen la entrega de los bienes objeto de la adquisición o arrendamiento, o la prestación de los servicios.

Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 55 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se podrá acreditar con las cotizaciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.

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