Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 48

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Artículo 48.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 47 del presente Reglamento, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.

También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.

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