Artículo 49.- La solicitud de cotización, que se requiera a través de la Plataforma o por escrito deberá contener, lo siguiente:
I. Datos de identificación y contacto del área especializada o del área contratante de la dependencia o entidad que formula la solicitud de cotización;
II. Plazo en que se solicita al cotizante que formule su cotización y el tiempo de vigencia de la misma, el cual será al menos de treinta días naturales a partir de su emisión;
III. Descripción detallada del tipo de bien o servicio requerido, así como los requisitos de participación que se solicitarán en el procedimiento de contratación de que se trate;
IV. Lugar, plazo o periodicidad para la entrega de los bienes o la prestación del servicio;
V. La información relativa a si se otorgará anticipo y el porcentaje de éste, en su caso, presentación de garantías de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, y otros costos que sean susceptibles de impactar en el precio final de los bienes y servicios, y
VI. La información que se solicita al cotizante, entre la que deberá considerarse la siguiente:
a) Manifestación de capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos previstos en la fracción III de este artículo, y en el supuesto de que pueda tratarse de una adjudicación directa fundada en los artículos 54 y 55 de la Ley, la documentación que soporte dicho cumplimiento, así como las manifestaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 40 de la Ley;
b) Precio unitario del bien o servicio conforme a la unidad de medida requerida y moneda en que se cotiza el mismo, debiendo requerirse, cuando no cotice en moneda nacional, que exprese las razones de ello;
c) En su caso, condiciones conforme a las cuales el cotizante estaría dispuesto a entregar el bien o prestar el servicio, incluida la temporalidad en que puede realizar la misma, contada a partir de la notificación de adjudicación del contrato;
d) Nacionalidad del cotizante y en el caso de bienes, información relativa a su origen o grado de contenido nacional;
e) Información relativa a si existen bienes o servicios sustitutos o alternativos al requerido, debiendo solicitarse que, de ser el caso, proporcione también respecto de estos últimos la información a que se refieren los numerales anteriores, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 108, fracción I de este Reglamento;
f) Estratificación de las Mipymes o su clasificación como cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
g) La documentación con la que acredite que cuenta con los derechos o permisos para suministrar los bienes o prestar los servicios.