TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Artículo 51.- Una vez consultadas al menos las dos fuentes conforme a lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento, se procederá a agregar al expediente correspondiente los documentos y registros que acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación de mercado.