Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 52

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Artículo 52.- El área encargada de la investigación de mercado integrará la información a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento y realizará el procesamiento y análisis de la misma, para lo cual se considerará comparable aquella información que reúna las condiciones requeridas en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, así como sus cantidades, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva. La información materia del análisis constará como anexo de la investigación de mercado, pudiéndose acompañar la revisión técnica, económica y legal de las cotizaciones recibidas.

El área encargada de la investigación de mercado procederá a su elaboración en la que consten documentalmente los resultados obtenidos, y deberá contener, entre otros, lo siguiente:

I. Los objetivos de la adquisición o arrendamiento de bienes, o prestación de los servicios, conforme a la documentación soporte del requerimiento efectuado;

II. Las fuentes de información utilizadas y los datos encontrados en cada una;

III. Existencia de los bienes o servicios objeto de la contratación;

IV. Número de potenciales proveedores identificados, con capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, en su caso por partida;

V. Nacionalidad de los potenciales proveedores;

VI. País de origen de los bienes y grado de contenido nacional;

VII. Mediana y promedio de los precios;

VIII. Estratificación de los potenciales proveedores y, en su caso, clasificación como cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

IX. En su caso, el resultado de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realice de conformidad con el artículo 62 de este Reglamento.

La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.

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