Artículo 52.- El área encargada de la investigación de mercado integrará la información a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento y realizará el procesamiento y análisis de la misma, para lo cual se considerará comparable aquella información que reúna las condiciones requeridas en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, así como sus cantidades, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva. La información materia del análisis constará como anexo de la investigación de mercado, pudiéndose acompañar la revisión técnica, económica y legal de las cotizaciones recibidas.
El área encargada de la investigación de mercado procederá a su elaboración en la que consten documentalmente los resultados obtenidos, y deberá contener, entre otros, lo siguiente:
I. Los objetivos de la adquisición o arrendamiento de bienes, o prestación de los servicios, conforme a la documentación soporte del requerimiento efectuado;
II. Las fuentes de información utilizadas y los datos encontrados en cada una;
III. Existencia de los bienes o servicios objeto de la contratación;
IV. Número de potenciales proveedores identificados, con capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, en su caso por partida;
V. Nacionalidad de los potenciales proveedores;
VI. País de origen de los bienes y grado de contenido nacional;
VII. Mediana y promedio de los precios;
VIII. Estratificación de los potenciales proveedores y, en su caso, clasificación como cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
IX. En su caso, el resultado de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realice de conformidad con el artículo 62 de este Reglamento.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.